Notificación de acto administrativo
Requisitos del intento de notificación administrativa

El Tribunal Supremo (TS) ha revisado un caso curioso; a un ciudadano paraguayo le expulsaron de España por una infracción de extranjería, pero él recurrió diciendo que nunca le notificaron bien la sanción. La Administración dijo que intentó notificarle dos veces en su domicilio, pero que no estaba, y por eso le publicaron un aviso en el Boletín Oficial. Sin embargo, los avisos que dejaron en su buzón solo ponían el número de expediente, el remitente y su NIE, es decir, no decían claramente de qué sanción se trataba.
El TS ha explicado que, cuando la Administración intenta notificar una resolución importante —como una expulsión—, no basta dejar constancia solo de un expediente. Por ley, tienen que quedar grabados varios datos:
-la fecha del intento,
- la identidad del destinatario y, sobre todo,
- una referencia clara al contenido esencial del acto que se notifica (por ejemplo, que se trata de una expulsión y por qué motivo).
No hace falta poner toda la resolución, pero sí que quede claro en el aviso qué se quiere notificar.
En este caso, como esos datos esenciales no figuraban en los avisos, el TS ha concluido que la notificación no se hizo bien. Eso significa que el procedimiento sancionador caducó y la expulsión queda anulada. En resumen, no basta con dejar simples avisos, la Administración debe especificar de qué acto se trata para que una notificación sea válida y no se puedan lesionar los derechos del afectado.
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